El
Parlamento andaluz aprobó el pasado 11 de mayo una declaración institucional en
la que se exige "el
cumplimiento" del Estatuto de Autonomía en relación con la
"capitalidad judicial" de Granada porque existe el riesgo inminente
de que el Consejo General del Poder Judicial siga la opinión de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha propuesto la
creación de dos secciones de la Sala de lo Civil y Penal en Sevilla y Málaga.
Como granadino algo localista, estoy muy contento con esta Declaración que
defiende los intereses de mi ciudad. Esta alegría no se empaña con el rencor
por lo que ha tardado el Parlamento en tomarse en serio el Estatuto y a Granada,
porque guardó silencio cuando en los años 80 las Cortes Generales le amputaron
a Granada sendas salas de lo contencioso-administrativo y de lo social para
Málaga y una de lo social para Sevilla; y porque cuando los redactores del propio Estatuto de
1981 buscaron integrar Andalucía con un texto que permitía elegir a Sevilla
capital política y a Granada capital jurídica,
al mismo tiempo se cuidaron de garantizar que esta última capitalidad no
implicaría la desaparición de la Audiencia Territorial de Sevilla.
Sí que me gustaría comentar de esa Declaración
que en ella se ha dado por bueno, jurídicamente hablando, lo que me parece que
es una argucia del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo: considerar que se
puede aplicar al TSJA el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que habla de la creación de secciones de los tribunales en general. Partiendo
de esa base, el Parlamento estima que no se dan “las circunstancias o el buen
servicio de la administración de justicia” que permiten esa creación. Por
tanto, el Parlamento -como previamente la Sala de Gobierno del TSJA- se sitúa
en el plano de oportunidad: para unos sí sería conveniente crear esas secciones
en Sevilla y Málaga, mientras que para otros sería un incremento de gasto
innecesario en este momento.
Sin
embargo, a mi juicio, antes de entrar en esa discusión -en la que sinceramente
creo que los argumentos en contra de la creación que ha dado el Presidente del
TSJA son más convincentes que los argumentos a favor-, hay que pensar si la LOPJ
permite la creación de secciones de la
Sala de lo Penal en Sevilla y Málaga, pregunta que puede parecer superflua a la
vista de que el propio Real Decreto se refiere al artículo 269.2 de la LOPJ. Para ello, es necesario recordar algunos
conceptos del Derecho español:
a) Los tribunales especializados
en un orden jurisdiccional concreto integrados en un Tribunal se llaman Salas
(así el Tribunal Supremo tiene cinco salas: de lo Civil, de lo Penal, etc.) y
los magistrados que dentro de cada Sala se agrupan para dictar resoluciones se
llaman Secciones (para el año 2017 la Sala de lo Contencioso del TS tiene siete
secciones).
b) Mientras la creación de Salas
la decide el poder legislativo (mediante la LOPJ y la Ley de Planta) con
carácter permanente, la creación de secciones la decide el propio poder
judicial de forma temporal (en nuestro
ejemplo, la Sala de Gobierno del TS).
c) En el caso de los Tribunales
Superiores de Justicia se viene aplicando el mismo criterio para regular las
Salas y Secciones, si bien cuando se crean tribunales del mismo orden
jurisdiccional en una ciudad distinta de donde tiene su sede el Tribunal
Superior se denominan Salas, decisión lógica porque mientras las Secciones
tienen siempre la misma jurisdicción (misma especialidad del Derecho y mismo
territorio), las Salas no (distinta especialidad en el caso del Supremo,
distinto territorio en el caso de las Salas de lo Contencioso de un Tribunal
Superior). Por eso, la Ley de Planta de 1988 ordenó que el TSJA tuviera tres
Salas de lo Contencioso y tres de lo Social con
sede respectivamente en Granada, Sevilla y Málaga, con independencia de
que luego esas Salas a su vez puedan tener Secciones de forma temporal (por ejemplo, tres este año 2017 en la Sala
de lo Contencioso de Granada).
Lo
que pretende el Decreto 229/2017 es crear “secciones” de la Sala de lo Penal
del TSJA en Granada y luego trasladarlas a Sevilla y Málaga usando el artículo
269.2 de la LOPJ, un artículo general que no es aplicable al caso porque la
LOPJ tiene otro artículo dedicado especialmente a las Salas de lo Penal de los
Tribunales Superiores, el artículo 76. Precisamente, cuando en 2015 se elaboró
la LO 7/2015 que reformó la LOPJ para -entre otras cosas- crear los recursos de
apelación ante las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores, el PP
introdujo una enmienda en el Senado, que se aprobó sin debate y que parece pensada para facilitar lo que se pretende
ahora, de tal forma que el artículo 73.6 establece: “En el caso de que el
número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso
Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas
capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior”. ¿Cómo hay
que interpretar esta autorización para crear más “Secciones e incluso Sala de
lo Penal”? A mi juicio, de una sola manera congruente con la teoría general de
nuestra organización de tribunales: se podrán crear Secciones en Granada y
Salas en otras capitales. Por tanto, si el PP quiere crear tribunales penales
superiores en las bellas ciudades de Sevilla y Málaga no le sirve cambiarle el
nombre en un Decreto para llamarlos
"Secciones" (los juristas decimos que el “nomen iuris” de una
institución no transforma su naturaleza y es un fraude de ley). No le queda más
remedio que cambiar la Ley de Planta para crear Salas de lo Penal, reserva de
ley que es una constante histórica desde que las Cortes de Cádiz aprobaron en
1812 el Reglamento de las Audiencias y Juzgados y exigen hoy de forma clara los
artículos 24.2 y 117.3 de la Constitución del 78.
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