Ir al contenido principal

EL ESTATUTO JURÍDICO DE DON JUAN CARLOS

Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 19 de junio de de 2014.

La abdicación de Juan Carlos I ha originado una miríada de interrogantes sobre los más diversos aspectos de la monarquía: ventajas e inconvenientes sobre la república, su legitimidad general y la específica del rey Juan Carlos, designado por Franco, los problemas concretos de la abdicación, etc. Así que los constitucionalistas estamos estos días muy solicitados por los medios para dar nuestras opiniones y se han dado ya tantas y tan fundadas, que me temo que al aceptar la amable invitación del Grupo Joly para dar la mía solo voy a repetirme. 

Creo que en estos momentos posteriores a la proclamación de Felipe VI las dudas legales sobre la Corona se limitan al estatuto jurídico del ex rey, pues todas las demandas de un referéndum para aceptar al nuevo  (bueno, más bien para rechazarlo, si nos fijamos en la voluntad de la inmensa mayoría de los que lo solicitan) no tienen ningún apoyo en nuestro ordenamiento, por mucho que puedan tener respaldo social y partan de un argumento de cierto peso como es  que los españoles no hemos tenido ocasión de pronunciarnos de forma específica sobre la monarquía ya que la gran alternativa del  referéndum del 6 de diciembre de 1978 era democracia o franquismo. Pues bien, los dos aspectos del estatuto jurídico del ex rey más polémicos son saber si mantendrá la inviolabilidad y si tendrá algún fuero judicial especial.  El Gobierno ya ha dado su opinión sobre ambos: el rey Juan Carlos mantendrá la inviolabilidad por todos los actos que haya realizado durante su mandato y para los que pueda realizar de ahora en adelante será el Supremo el tribunal competente para juzgarlo.

Mientras encuentra la forma de convertir en norma esas pretensiones, que espero que no sea por el sistema inconstitucional de aprobar un decreto-ley, que he leído en un confidencial, podemos tratar de perfilar ambos aspectos. Desde luego, creo que la inviolabilidad que proclama el artículo 56.3 de la Constitución impide -sin necesidad de ley que lo especifique- que pueda perseguirse al ex rey por los actos que realizara mientras fue Jefe del Estado, siempre y cuando fuera en esa calidad de Jefe del Estado, por ejemplo el nombramiento de una persona sin los requisitos necesarios para desempeñar un determinado cargo público o la concesión inadecuada de un indulto; en esos casos, la responsabilidad automáticamente se trasladaría a la persona que hubiera refrendado el  acto, el Presidente del Gobierno o un ministro, como el mismo artículo 57.3 señala. Ahora bien, dudo que la inviolabilidad también alcance a los actos privados porque en el hipotético caso de una ilegalidad en esa esfera (digamos en la administración de su patrimonio o en la conducción de un coche) la razón de garantizar al máximo la independencia y la honorabilidad del Jefe del Estado ya no se dan. En cualquier caso, la inviolabilidad no alcanzaría a los actos realizados antes de ser rey y que no hubieran prescrito.  El ejemplo de Jacques Chirac en Francia refrenda esta tesis: mientras fue presidente (1995-2007) no se le pudo procesar por su actuación como alcalde de Paris unos años antes, pero una vez que dejó la presidencia, no hubo inconveniente legal para juzgarlo; sin que, por cierto, se hayan hundido los cimientos de la República francesa cuando el  proceso terminó en 2011 con la condena de Chirac. Por fortuna, en España no conocemos ninguna actuación de Juan Carlos de Borbón similar. Ahora bien, sí que sabemos de dos demandas de paternidad que fueron rechazadas por un juzgado de Madrid en 2012 basándose en la inviolabilidad del rey. Lo que nos lleva inmediatamente a la cuestión del fuero especial.

Como la Constitución nada ordena, el fuero del ex rey es, en principio, el de cualquier ciudadano. Lo que ha dado lugar a que el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y un buen número de personalidades consideren que el ex rey, y también la ex reina, deben aforarse ante el Tribunal Supremo porque -copio del informe del CGPJ- se trata “de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado”. En las declaraciones que recoge la prensa se alega que el ex rey “quedará desprotegido”, al albur de cualquiera de los muchos “querulantes que pululan por España”; además, se nos dice, no es lógico que en España haya 10.000 personas aforadas y no lo estén el ex rey y la ex reina. No terminan de convencerme esos razonamientos porque primero ninguna de esas 10.000 personas sigue aforada después de abandonar su cargo, y segundo,  en todos los casos se trata de aforamientos penales, no civiles. Es más, contamos con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la Ley Orgánica 3/1986 que establecía el suplicatorio civil para los diputados y senadores (STC 9/1990, de 18 de enero). Aunque una cosa es el suplicatorio (la autorización de una cámara para poder enjuiciar a uno de sus miembros) y otra el aforamiento, me parece difícil no aplicar al aforamiento civil del ex rey los razonamientos del Constitucional para prohibir “el privilegio” que querían atribuirse los parlamentarios. Pero en cualquier caso, lo que más me azora como ciudadano es esa referencia continua a la desprotección y a la necesidad de “blindar” al ex rey. ¿Pero no estamos en un Estado de Derecho en el que todos los jueces nos protegen a todos los ciudadanos? Los 10.000 aforamientos no demuestran que el ex rey debe ser aforado, sino el desafuero de esos 10.000 aforamientos. En España, como en la granja de Orwell, unos españoles son más iguales que otros.


Comentarios

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se

UN ESFUERZO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado en  EL ESPAÑOL    el 19 de diciembre de 2022                                           Si algún periodista me hubiera preguntado la semana pasada que imaginara el motivo de una bronca en el Congreso en el que hubiera acusaciones cruzadas de golpe de Estado y ataques a la democracia, le hubiera contestado recordando debates de las Cortes republicanas en las que se discutían cuestiones esenciales para la sociedad española: la reforma agraria, las relaciones con la Iglesia, la subordinación del Ejército al poder civil, etc. Nunca hubiera sido capaz de imaginar una bronca como la del jueves -con la coda de las declaraciones del Presidente del Gobierno- motivada por la admisión de dos enmiendas que, si se hubieran tramitado de una forma un poco menos heterodoxa (mediante una nueva proposición de ley), podrían acabar en el BOE menos de dos meses después.             El ruido político apenas deja ver el problema jurídico, que es relativamente fácil de resolver: los grupos