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BECCARIA Y LA DOCTRINA PAROT


                              
Artículo publicado en EL PAÍS el 17 de agosto de 2012

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria
El marqués de Beccaria inventó en 1764 el principio de legalidad penal para impedir la arbitrariedad de la Monarquía absoluta, que había dejado por toda Europa un amplio repertorio de sus crueles castigos: desde la condena a muerte del caballero de la Barre en Paris por no descubrirse al paso de una procesión, hasta el descuartizamiento de Juan de Cañamares en Barcelona por haber atentado contra Fernando el Católico. Contra ellos, lo primero que reivindicaba Beccaria en Dei delitti e delle pene era que solo las leyes pudieran decretar los delitos y sus penas, leyes que no deberían ser elaboradas por el Rey sino por el legislador  "que representa a toda la sociedad”. Y lo segundo, que esas leyes deberían de redactarse con claridad, porque “es un gran mal que se redacten en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su libertad".

Después de Cesare de Beccaria, Anselm von Feurbach, Ernest Beling, Jean Portalis, Manuel Lardizábal y otros muchos juristas desarrollaron  este principio de legalidad, que es la columna vertebral del Derecho Penal moderno. Pero a veces, se olvida que la técnica que encierra la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege tiene su razón de ser en evitar la arbitrariedad del poder político y no en evitar que se sancione conductas que cualquiera sabe que van contra los derechos humanos. Así tuvo que recordarlo Hans Kelsen cuando algunos juristas ‑incluso de impecable trayectoria democráti­ca, como Jiménez de Asúa‑ negaron que se pudiera juzgar a los jerarcas nazis porque la ley penal alemana no tenía preceptos en los que incluir las conductas de los acusados.

Sin llegar a este punto de dramatismo, en los años ochenta tuvimos un debate en España sobre si podría penarse a quien manipulara los entonces recién inventados cajeros automáticos para apoderarse del dinero ajeno. Un importante sector doctrinal ‑comandado por un brillante magistrado del Supremo‑ defendía que no era una conducta punible, por más que la mayoría de los ciudadanos tuviera claro que se trataba de un robo. El sentido común se impuso y el Tribunal Supremo  acabó sentenciando que se trataba de un robo, para lo cual elaboró una minuciosa definición del concepto de "llaves falsas" que le permitió encajar su decisión en el Código Penal.

          De forma similar, en 2006 el Tribunal Supremo se dio cuenta de que se había perdido en los meandros técnicos y había establecido una doctrina sobre el cumplimiento de las penas que era disparatada para el ciudadano común y corriente, el primer destinatario de las leyes penales según Beccaria. Así,  Henri Parot, condenado en 26 juicios a 4.797 años por 82 asesinatos, debería ser puesto en libertad cuando transcurrieran veinte años, sin llegar a los treinta de máximo que establecía el Código Penal franquista de 1973. Si cortarle las manos y los pies, arrancarle las tetas y sacarle los ojos a Juan de Cañamares era un tormento inhumano, reducir a 20 años la pena por 82 asesinatos parecía una afrenta descarnada a las víctimas. Por eso, el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo se puso a razonar técnicamente lo que la mayoría de la gente habría  interpretado leyendo el farragoso artículo 70 del antiguo Código Penal: que los beneficios penitenciarios deberían de calcularse sobre el total de la condena (4.797 años) y no sobre el tiempo máximo que un recluso  puede pasar en la cárcel (30). Entre otras cosas,  porque con la interpretación inversa era prácticamente imposible que nadie estuviera más de veinte años en la cárcel.

          Y como en la década de 1940 con Nuremberg y en la de 1980 con los cajeros automáticos, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 originó enseguida una polémica doctrinal sobre el principio de legalidad. En concreto, si su garantía de prohibición de irretroactividad de la ley alcanza a la liquidación de condena y si impide una nueva jurisprudencia perjudicial para el reo. En la propia sentencia del Supremo se aprecia la división entre juristas: no, respondió la gran mayoría de sus miembros (doce magistrados), mientras que tres magistrados presentaron un voto particular afirmando que sí. El TribunalConstitucional le dio la razón (en lo esencial) a la mayoría del Supremo en 2008 y este año 2012 la Sección 3ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a compartir las tesis de la minoría en su sentencia Prada. Veremos lo que dice la Gran Sala del TEDH.

Como se puede deducir por lo dicho hasta aquí, es fácil saber donde creo yo que está la razón. Pero esté en el lado que pienso (el TS y el TC) o en el contrario, lo que no admite dudas es que los juristas debemos hacer un esfuerzo para mantener el nivel del debate técnico y no deslizarnos por el fácil camino de tildar de “políticas” las sentencias que no nos gustan, que acaba desembocando en el disparate de afirmar –contra la Convención Europea de Derechos Humanos y el artículo 10.2 de la Constitución- que aplicar o no la jurisprudencia del TEDH es una decisión “voluntaria” de los tribunales españoles.

Comentarios

Juan Carlos ha dicho que…
Para usted la doctrina anterior del TS sobre beneficios penitenciarios era "disparatada" ¿y no es disparatado aplicar beneficios penitenciarios sobre 4797 años? ¿No supone eso en la práctica la eliminación absoluta de los beneficios penitenciarios?... "venga, Henri, si eres bueno, te portas bien, estudias una carrera, haces ganchillo y te arrepientes de tus asesinatos, en vez de 4797 años, te vamos a tener en la cárcel 2322" ¿Qué sentido tiene eso? Y claro, el caso de Parot porque es sangrante y a todos nos parece una aberración que salga a los 20 años, pero el problema es que la aplicación de la doctrina se va extendiendo a muchos casos no tan extremos y ello supone que los beneficios penitenciarios queden eliminados en la práctica.

Por otro lado, las comparaciones que usted hace no aguantan ni el más mínimo embate. Lo que ha hecho el TS con la doctrina Parot es cambiar las reglas del juego en medio del juego (unas reglas que ese mismo tribunal llevaba aplicando años, lo cual lo hace más grave). En los ejemplos que usted pone, los crímenes del nazismo y los robos a cajeros, se trata de un juego nuevo, no había precedentes y había que establecer las reglas del juego en ese momento (valga la barbaridad de calificar como juego los horrendos crímenes nazis)... En el caso que nos ocupa nada de eso sucede, las reglas y la doctrina estaban claras y se llevaban años aplicando. Henri Parot y tantos otros tenían la certeza de que haciendo determinadas cosas tendrían beneficios penitenciarios y saldrían antes de las cárcel; eso el TS se lo carga de la noche a la mañana en lo que supone una clara violación de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y, por supuesto, de la seguridad jurídica. (recuerdo aquel otro artículo suyo en que se oponía a lo hecho por el Parlamento de Andalucía legislando sobre la incompatibilidad de ser alcalde y diputado autonómico. Su oposición a ello se basaba más en una cuestión de forma que de fondo, precisamente uno de sus argumentos era el de que no se podían cambiar las reglas del juego en mitad de la partida, pues si eso no lo debe hacer un parlamento, mucho menos un tribunal de la importancia del Supremo)

En general sus comparaciones no son muy brillantes, como aquella de Zapatero con Salmerón en la que venía a pedir la dimisión del primero... Por cierto, sus lectores seguimos esperando un artículo llamado "la grandeza de Rajoy" en el que pida la dimisión de Mariano por hacer todo lo contrario de lo que prometió y de lo que está en la base de su ideología y principios. Lo de Zapatero con los recortes en política social, una broma en comparación con lo de Mariano Rajoy.
Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
Estimado Juan Carlos:
Muchas gracias por sus críticas. Aunque no me han convencido me obligan a detallar mejor mis opiniones. Aquí van mis repuestas:
1. Más que disparatada, la interpretación que el TS empezó a hacer del artículo 70 en la década de 1990 era absurda en su sentido más técnico (ad absurdum nemo tenetur): al rebajar automáticamente las penas a 30 años y a partir de ahí empezar a calcular los beneficios derogaba de facto todas las penas de 30 años. Por si no lo recuerda, lo que decía el CP de los 30 años era sobre el cumplimiento, no sobre las penas. Además lo decía claramente: “el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no, podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.”
2. Precisamente, por esta regla del artículo 70.2 que acabo de transcribir nadie podría estar en la cárcel 2.322 años como usted dice. Lo máximo serían 30, aunque ni se hubiera arrepentido ni hubiera hecho ganchillo.
3. Las comparaciones que hago sobre Nuremberg y los cajeros automáticos las hago porque tratan el mismo problema que el caso Parot: los tribunales se encuentran con que tienen que decidir unos supuestos en los que se pone en entredicho el principio de legalidad. En el caso de Nuremberg de una forma radical: no hay ni siquiera ley aplicable (de ahí que la DUDH de 1948 introdujera luego una salvedad en su regulación del PL). En los cajeros y en el cumplimento de condenas sí hay ley pero el TS duda sobre como interpretarla.
4. Por cierto, que a efectos dialécticos se puede aceptar su comparación de cambiar las reglas del juego a mitad del partido: la brillante carrera terrorista de Parot fue de 1978 a 1990. Y en todo ese periodo el TS se inclinaba más bien por la interpretación lógica del artículo 70 del CP ya que no fue hasta la STS de 31 de Mayo de 1.992 cuando el TS hizo una interpretación extensiva y analógica del concepto de conexidad de la refundición de condenas. Luego en la STS de 197/2006 lo que hace el TS es aplicar la interpretación del “reglamento” que estaba vigente mientras Parot jugaba con los cráneos de sus 82 víctimas.
5. En cuanto a la grandeza de Zapatero, le contesto en los comentarios a ese artículo, http://aruizrobledo.blogspot.ie/search?q=la+grandeza+de+zapatero&submit.x=0&submit.y=0. Aquí solo diré que si mis comparaciones nos son brillantes y mis opiniones no le gustan, muchas gracias por leerme a pesar de todo eso.
Juan carlos ha dicho que…
Antes que nada, muchas gracias por tomarse la molestia de responderme de una manera extensa y aparentemente minuciosa. Digo aparentemente, porque por mucha jurisprudencia que cite no responde a lo fundamental de mi argumento y del tema en cuestión. Paso a responderle:

Al margen de su decepcionante e irrelevante retórica barata sobre Henri Parot (no aporta nada que Parot tuviera una "brillante carrera terrorista" o que "jugara con los cráneos de sus 82 víctimas"), creo que o yo no me explico bien o usted no me ha querido entender. Soy consciente de que el máximo de años en la cárcel que puede estar una persona son 30 (40 tras la última reforma), de ahí mi argumentación y mi pregunta "¿qué sentido tiene eso?" tras plantear la hipótesis de que a Parot se le reduzca la condena de 4000 a 2000 años. Lo que supone la doctrina Parot es la eliminación absoluta de los beneficios penitenciarios para personas cuya condena sea de muchos años... es completamente absurdo y descabellado aplicar beneficios penitenciarios a una condena de 4000 años de cárcel, bueno, en verdad es una estúpidez y una broma macabra, porque esa persona sólo va a estar 30 años en la cárcel. Pongamos el caso de alguien que "sólo" ha sido condenado a 50 años de cárcel, ese reo tampoco podrá beneficiarse nunca de los beneficios penitenciarios que contemplaba el código penal vigente por aquel entonces, ya que lo máximo que va a estar en la cárcel son 30 años. ¿No es mucho más lógico y coherente que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre el tiempo real que una persona puede estar en la cárcel? Es tan lógico y coherente que era la doctrina del TS sobre el tema, esa que a usted le parece disparatada y absurda. Aquí lo explican clarísimamente: http://www.cj-worldnews.com/spain/index.php/ca/blocs/opinio-sense-fianca/item/67-la-doctrina-parot-es-inconstitucional/67-la-doctrina-parot-es-inconstitucional

En cualquir caso, esto, siendo interesante, no importa nada: que a usted le parezca absurda y disparatada la doctrina anterior del TS y a mí lógica y coherente es absolutamente irrelevante. La realidad es que la dcotrina era la que era, estaba muy clara y llevaba años aplicándose, hasta que el TS decide cambiarla de la noche a la mañana ante la evidencia de que numeros asesinos de ETA están quedando en libertad y que muchos más lo iban a hacer. Y eso es lo que no puede hacer el TS, porque choca frontalmente con la irrectroactividad de la disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Todavía no he encontrado a nadie capaz de argumentar como demonios es compatible la doctrina Parot con ese precepto del artículo 9.3 de la CE, porque usted sobre esto no nos dice nada (no considero un argumento razonable ni propio de un jurista de su talla ese de que cuando Parot "jugaba con los cráneos de sus 82 víctimas" estaba vigente otra interpretación del Supremo, ya que usted sabe mejor que nadie que los cambios a favor de reo son aplicables y los cambios en contra del reo no lo son). Aquí lo fundamental es si es aceptable la aplicación retroactiva de un cambio de jurisprudencia perjudicial para el condenado, aunque no lo diga con estas palabras, a usted le parece que sí, a mí eso me parece una barbaridad. Por fortuna el TEDH piensa que es una barbaridad.
Juan Carlos ha dicho que…
Por mucho que le dé vueltas al tema, las comparaciones con Nuremberg y los cajeros no se sostienen por ninguna parte. En el caso que nos ocupa había una legalidad clara y una doctrina que se llevaba aplicando años de una manera sistemática (otra cosa es que a usted no le guste esa doctrina). Ni en Nuremberg ni en los cajeros sucedía algo ni remotamente similar.

Por último, en cuanto a este tema, le pongo la opinión al respecto de alguien tan poco sospechoso como Javier Elzo http://javierelzo.blogspot.com.es/2012/07/la-verguenza-de-una-justicia-y-el.html Y también el premonitorio artículo de José Yoldi citado por Elzo http://politica.elpais.com/politica/2012/04/01/actualidad/1333305873_489233.html El rídículo al que hace referencia Yoldi sera verdaeramente inenarrable cuando la Gran Sala del TEDH confirme la sentencia. Aunque bueno, tampoco pasará nada, ya que España, su TS y su TC llevan años haciendo el más estrepitoso de los rídiculos y no parece que le importe a mucha gente.

En cuanto a la "grandeza de Zapatero" pues no pretendo enfrascarme en una discusión sobre el asunto, ya que además tengo poco que decir. Usted ha expresado su opinión y sus explicaciones (que casi parecen justificaciones) y le respeto las mismas, faltaría más, aunque no comparta casi nada de lo que dice. Eso sí, me permitirá hacerle alguna observación al respecto.

Dice usted que su artículo vino motivado por el número de artículos que loaban a Zapatero por aquel entonces. Hombre, no es que yo ponga en duda su palabra, pero igual es que tuvo usted mucha puntería a la hora de seleccionar sus lecturas de aquella época, ya que Zapatero probablemente haya sido el presidente del Gobierno con menos artículos favorables hacia él; seguro que en parte porque no se los merecía, pero también porque ha sido el único presidente que no se ha ocupado de intentar controlar los medios de comunciación. Por tanto, ese panorama que nos dibuja de todo el mundo loando a Zapatero y usted nadando a contracorriente no es creíble. Además, en el grupo de comunicación en el que usted colabora hay pruebas evidentes de lo contrario. Fijese en lo que publicaba Libertad Digital un día antes de la publicación de la "grandeza de Zapatero" http://www.libertaddigital.com/sociedad/cebrian-al-grupo-prisa-apoyamos-al-psoe-pero-a-un-psoe-ya-sin-zapatero-1276394025/ Y no es que a mí LD me merezca credibilidad alguna, pero esto que cuenta (a través del Confidencial.com) sí que parece acorde y coherente con las relaciones entre Prisa y Zapatero. Sabido es que a Prisa y a ese siniestro personaje llamado Juan Luis Cebrián nunca les gustó Zapatero, pero a raíz de que el gobierno autorizara la TDT de pago (2009) para los competidores de Prisa, que tenían los derechos del fútbol, los ataques contra la política de Zapatero se multiplicaron en las páginas de El País y en la SER. Así que usted puede tener la opinión que quiera sobre Zapatero y ni mucho menos pretendo insinuar que escribió aquel artículo siguiendo las directrices de Prisa, es más, estoy convencido de su libertad e independencia, pero no nos venda la moto de que su voz solitaria clamaba contra Zapatero en medio de un panorama de adoración al expresidente del Gobierno. La estrategia de Prisa se prolongó en el tiempo y culminó de una manera lamentable con un bochornoso artículo de Cebrián y un editorial adjunto http://www.elplural.com/2011/07/18/el-pais-reclama-a-zapatero-elecciones-cuanto-antes/

Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
No me siento con fuerzas para seguir una discusión en la que se me contesta subiendo el tono de las descalificaciones, llegando casi al insulto. Así que no seguiré “dandole vueltas al tema” y aplico lo del clásico Terencio Mauro: “habent sua fata libelli”. Ahí está mi artículo y que cada lector lo interprete como vea conveniente. Yo por mi parte, me ratifico en que el principio de legalidad penal no impide la retroactividad de jurisprudencia contra reo a la hora de calcular la liquidación de condenas.
Lo mismo digo con el otro artículo, La grandeza, si bien aquí debo hacer una mínima referencia a mi papel de “vendedor de motos” y a mi “beligerancia” contra Zapatero: en cuanto al primero, para ver qué pensaba yo en el momento de escribir el artículo sobre los comentarios que habían despertado las medidas de mayo de 2010 lo mejor es leer lo que dice mi propio artículo, que había comentarios a favor y en contra y que me había sorprendido los artículos a favor en los que se alababa la “valentía” de ZP para el giro copernicano que daba a su política. Así que no me disfrazo ahora de quijote cuya “voz solitaria clamaba contra Zapatero en medio de un panorama de adoración”. Simplemente repito lo que dije entonces. En cuanto a mi “beligerancia” contra ZP es algo que desconocía ¿dónde están mis artículo contra él? Si es por este de La grandeza, me parece que no hay beligerancia sino análisis político: ¿o no se ve hoy claro que lo mejor para él y para el PSOE hubiera sido que ZP hubiera dimitido en aquel momento? En fin, por si alguien no lo recuerda, en ese mismo artículo criticaba al PP por oponerse a unas medidas de racionalización del gasto que todo el mundo sabía que eran imprescindibles. Y hoy, a la vista de los nuevos recortes del PP, hasta podemos añadir que era una oposición cínica. .
José María Ortiz ha dicho que…
Estimado profesor, yo le conozco a ud. y a Parot personalmente ,cada uno dentro de su campo son unos técnicos bastante buenos en la materia ,aunque opuestos en las ideas , gracias a dios.
Yo lo entiendo a ud. mejor que a él, pero ud., solo me parece que no entiende a los que hemos sufrido sus envites,en algunos casos , mejor no se lo cuento por aquí.
Los especialistas jurídicos están también para determinar también , en mi opinión , como se puede anular una lacra tan grave como ésta , intentando adaptar las normas a comportamientos pretéritos que satisfagan a la sociedad.
Cuándo leo sus artículos, veo un progresista empedernido muy lejos de un jurista técnico , que lo es y me consta.
Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
CARTA DE LOS PROFESORES QUINTERO OLIVARES Y ÁLVAREZ GARCÍA PUBLICADA EL 22 DE AGOSTO DE 2012 EN EL PAÍS
http://elpais.com/elpais/2012/08/22/opinion/1345648390_281132.html

"SOBRE EL DERECHO PENAL
El pasado 17 de agosto publicó un artículo el profesor Ruiz Robledo bajo el título Beccaria y la doctrina Parot, en el que, prescindiendo del concreto tema del caso Parot —que apenas trata— se realizan afirmaciones que pueden desorientar a los lectores, por la simple razón de que no se apoyan en la verdad histórica y jurídica. En primer lugar, Beccaria no “inventó el principio de legalidad”, como afirma el Prof. Ruiz. Como no se trata de un “invento”, sino de un ideal de la Ilustración que encuentra su primera formulación filosófica en la obra de Montesquieu, huelga hablar de su “desarrollo”, cual si se tratara de la máquina de vapor, y más aún incluir entre los que cumplieron esa tarea a Lardizábal y a Beling, cuyas obras, separadas por más de un siglo, no tienen ninguna relación entre sí, y en el caso de Beling ni siquiera puede tenerse como aportación significativa a la ideología penal del Estado de derecho. Feuerbach formuló la significación del principio de legalidad para el derecho penal, aunque por influencia de Hegel y no de Beccaria. En cuanto a Portalis, solo decir que su obra es irrelevante en le evolución de la filosofía del derecho penal.

En cuanto a los cajeros automáticos afirma Ruiz que la oscuridad en la tipificación del robo permitía que muchos sujetos se libraran de pena. No es verdad: unos Tribunales condenaban por estafa y otros por robo, al margen de que alguno opinara que era impune, y así fue hasta que se unificó el criterio.

Yendo al tema de fondo, sostiene el Prof. Ruiz que los lectores del Código Penal no pueden entender por qué penas de cientos de años quedan comprimidas a un máximo de 30 (lo cual tampoco es cierto, pues puede llegarse en algunos casos graves a los 40 años), y aun encima sobre esa pena se pueden aplicar los beneficios penitenciarios. Por esa razón, la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Supremo no es sino, según el Prof. Ruiz, la plasmación técnica de “lo que la mayoría de la gente habría interpretado leyendo el artículo 70 del antiguo Código Penal”. Dejando de lado la supuesta condición de “lectura popular” que el Prof. Ruiz atribuye al Código Penal, conviene recordar que la práctica totalidad de los Códigos del mundo contienen reglas que impiden la acumulación material e ilimitada de las penas de prisión impuestas a un mismo reo, y para ello se establecen reglas que suponen, en todo caso, la fijación de un tope máximo de cumplimiento (normalmente en Europa es inferior al máximo de 40 años que se admite en España). Por tanto, el caso español ni es extraordinario, ni asombroso ni incomprensible.— Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal, Universidad Rovira i Virgili (Tarragona) y Fco. Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid."
Agustín Ruiz Robledo ha dicho que…
MI RESPUESTA, PUBLICADA EL 27 DE AGOSTO:
http://elpais.com/elpais/2012/08/24/opinion/1345824124_613710.html
"SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL"
os profesores Quintero Olivares y Álvarez García han publicado una carta en la que critican mi artículo Beccaria y la doctrina Parot porque no se apoya en la “verdad histórica y jurídica”. En su opinión, no acierto ni en uno de los nombres que cito: ni Beccaria inventó el principio de legalidad penal pues fue Montesquieu el que hizo su “primera formulación filosófica”, ni Lardizábal, ni Portalis tuvieron nada que ver con el principio en sus respectivos países, aunque uno fuera llamado el Beccaria español y el otro marcara las diferencias entre el Derecho Civil y el Penal en su prólogo al Código Civil napoleónico. Tampoco Beiling hizo una “aportación significativa”, por más que su teoría del tipo haya sido objeto de múltiples estudios en el centenario de su Die Lehre vom Verbrechen. Por no acertar, ni siquiera acerté con Feuerbach pues las teorías jurídicas, por lo visto, ni se inventan ni se desarrollan, sino que se “formulan”. La verdad, no me siento capaz de discutir con estos dos relevantes penalistas en el poco espacio de una carta. En El derecho fundamental a la legalidad punitiva dedico unas 50 páginas a estas cuestiones.

A continuación los autores hacen unas críticas que me resultan incomprensibles pues me atribuyen afirmaciones que no hago. Por ejemplo: “En cuanto a los cajeros automáticos afirma Ruiz que la oscuridad en la tipificación del robo permitía que muchos sujetos se libraran de pena”. Pero lo que digo es: un sector doctrinal “defendía que no era una conducta punible” y “el TS acabó sentenciando que se trataba de un robo”. Me hacen decir que “los lectores del CP no pueden entender por qué penas de cientos de años quedan comprimidas a un máximo de 30”, cuando lo que escribo es “la mayoría de la gente habría interpretado que los beneficios penitenciarios deberían de calcularse sobre el total de la condena y no sobre el tiempo máximo que un recluso puede pasar en la cárcel”. En fin, tampoco niego que casi todos (perdón la “práctica totalidad de”) los Códigos del Mundo contengan reglas que impidan la acumulación de penas, ni mantengo que el caso español sea extraordinario, asombroso e incomprensible.

Estoy seguro de que mi defensa de la doctrina Parot es acreedora de críticas, pero también se merece que no se alteren sus expresiones para hacerme decir cosas que ni he escrito ni estaba en mi ánimo escribir.
José María ha dicho que…
He leído la prensa de hoy, sobre el caso Bolinaga, donde se recoge que cinco Magistrados de la Audiencia Nacional se reunen (técnicos en legislación penitenciaria), previo examen de los informes técnicos realizados por el hospital de San Sebastián, para acordar sobre la excarcelación o no de un preso de ETA con indicios de enfermedad terminal. Estamos hablando de un solo artículo de la ley penitenciaria.
Terminado el articulo me he acordado de la respuesta a su ensayo sobre la doctrina Parot( quizá no muy acertada )y el principio de legalidad; espero que no crea que soy un maleducado que se ampara en el anonimato de la Red para contestar sus artículos, nada más lejos de la realidad, lo único cierto es que el fenómeno terrorista lo hemos vivido desde dos perspectivas muy distintas, me explico:
Veo a los juristas técnicos amparados, en algunos casos, en una incansable búsqueda de la división de poderes, entendida ésta desde Montesquieu y su evolución hasta la actualidad y la primacía de la ley por encima de todo; modificando la legislación a un ritmo frenético con resultados escuetos , en materia de terrorismo, a eso llamo yo un progresista.
Con respecto al fenómeno terrorista que, no vas más allá de la delincuencia común, ya lo establece el Código Penal lo que son delitos y faltas ha tenido una evolución jurídica tremenda, claro está, tanto como el poder ejecutivo, legislativo, judicial y los medios de comunicación han permitido.
No tengo conocimiento de derecho comparado en Alemania e Italia, con fenómenos parecidos, que hayan tenido estos problemas y, más tarde o más temprano, se solucionaron.
Me gustaría leer algún día en blocs, periódicos, opiniones políticas: en primer lugar, los jueces son en sus resoluciones en materia de terrorismo como establece el Art. 117 Constitución, son independientes y solo sometidos al imperio de la ley y, por otro lado, el terrorismo deja de ser un fenómeno especial y pasa a ser un fenómeno común, sin noticias en prensa ni televisión.
Por último sé de personas que han estado 40 años en la admón. y ni Dios sabe como piensan políticamente y resulta que el poder judicial se divide en progresistas y conservadores, cómo con tendencias distintas se puede obtener un criterio único que satisfaga a todos o por lo menos a una mayoría.

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