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Mostrando entradas de 2012

INDULTOS INCONSTITUCIONALES

  Artículo publicado en EL PAÍS el 16 de diciembre2012     El manifiesto "Contra el indulto como fraude" firmado por 200 jueces, críticos con el segundo indulto que el Gobierno ha otorgado a cuatro mossos d’esquadra condenados por torturas, ha recibido una inteligente respuesta del ministro de Justicia, Ruiz Gallardón: en lugar de rebatir las acusaciones del manifiesto o repetir alguna justificación dada en su entorno absolutamente inadmisible en un Estado de Derecho (insinuar que se les ha indultado porque fueron condenados sin pruebas), se ha limitado a afirmar que la Constitución atribuye el indulto al Gobierno y no al Poder Judicial, por tanto “no puede pensarse que otros poderes del Estado pueden asumir competencias que no son suyas”. El ministro lleva toda la razón, siempre que no entremos en detalles porque la Constitución no le atribuye el indulto al Gobierno sino que se lo reserva al rey “con arreglo a la ley” (art. 62) y es la venerable Ley “por la que se es

LA INFLUENCIA DEL 4-D EN EL ESTADO AUTONÓMICO

  Artículo publicado en www.Publico.es el 6 de diciembre de 2012     El 4-D en Granada       Las multitudinarias manifestaciones del 4 de diciembre de 1977 en toda Andalucía -más de un millón de asistentes, según la mitología oficial- no tenían precedentes en nuestra Historia y tuvieron una influencia radical en la política española: fueron la prueba más evidente de que la reivindicación de la autonomía ya no era un asunto exclusivo de las "regiones ariscas" a las que se había referido Ortega y Gasset en la II República. Por eso, cinco meses más tarde, en abril de 1978, el proyecto de Constitución distinguía dos tipos de autonomía: una política para las nacionalidades y otra administrativa para las regiones. Nuestros constituyentes no hicieron como los italianos, que en el artículo 116  de su Constitución enumeraron las regiones de autonomía especial, pero al reconocer los referendos celebrados en la  República facilitaron que Cataluña, el País Vasco y Galicia p

UNA RESPUESTA CANADIENSE A LA CUESTIÓN CATALANA

       Artículo publicado en EL PAÍS el 30 de octubre de 2012      En septiembre de 1867, apenas dos meses después de la creación del Dominio de Canadá, se celebraron elecciones en Nueva Escocia, que ganó el partido Anti-confederación. El nuevo primer ministro, Joseph Howe, viajó hasta Londres para pedir al Parlamento imperial que permitiera a esa provincia separarse de Canadá, petición que fue rechazada porque la creación de la Confederación había originado una interdependencia con “amplias obligaciones políticas y comerciales” entre las provincias. Ciento treinta y un años después, en su famoso Dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la secesión de Quebec, el Tribunal Supremo de Canadá recordaba  ese momento histórico para afirmar que si en los primeros pasos del devenir  de su Estado las provincias no tenían derecho a la secesión, mucho menos iban a tenerlo a finales del siglo XX, a pesar de que el texto de la Constitución “ni autorice ni prohíba expresamente la secesión”. Por

Tres preguntas sobre la independencia de Cataluña

    El director adjunto de El Confidencial.com nos ha pedido a varios profesores de Derecho Constitucional que contestemos brevemente a tres preguntas sobre una eventual independencia de Cataluña, con las que luego ha elaborado un artículo muy interesante que se publicó ayer, 17 de septiembre: “ Los juristas avisan a Cataluña: quedaría aislada internacionalmente si rompe con España ”.     No me resisto a copiar íntegramente aquí mis tres respuestas: 1. Si el Estado español se niega a negociar y a poner en marcha un proceso de reforma constitucional (habría que cambiar, al menos, el artículo 2 de la Constitución), ¿qué otras alternativas quedarían abiertas? *El uso de la fuerza: el artículo 155 de la Constitución permite la "coacción estatal" y el 116 los estados de excepción. Claro que, a largo plazo, la fuerza tiene un problema, que ya le señaló Talleyrand a Napoleón, precisamente hablando del control militar de España: "Sire, las bayonetas sirven para muchas cosas, me

Recuerdo de Emilio García Wiedemann

   En octubre de 1975 llegó a mi grupo de COU del Instituto Padre Suárez un alumno rubio y muy bien parecido, de hablar desenvuelto y pronunciación del Norte que enseguida despertó la admiración de las alumnas del vecino Ángel Ganivet. Por tener, hasta tenía un nombre sonoro: se llamaba Emilio García Wiedemann. Lógicamente me pareció un pedante insoportable, un pijo que hablaba con gran suficiencia de la futura muerte del “dictador” y la democracia que vendría después. Poco a poco, esa forma de admiración torcida que es la envidia se trocó en admiración sincera y en deseo de conocer qué era aquella teoría del anarquismo que él reivindicaba con ahínco.  Fue un curso apasionante en el que trabamos una buena amistad y en el que logró que anidara en mí una simpatía hacia el anarquismo que todavía pervive. Después cada uno tomó rumbos distintos y le perdí la pista, sin más noticia que la de saber que, tras estudiar Filología, andaba por Italia. A finales de la década de los noventa vol

BECCARIA Y LA DOCTRINA PAROT

                               Artículo publicado en EL PAÍS el 17 de agosto de 2012 Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria El marqués de Beccaria inventó en 1764 el principio de legalidad penal para impedir la arbitrariedad de la Monarquía absoluta, que había dejado por toda Europa un amplio repertorio de sus crueles castigos: desde la condena a muerte del caballero de la Barre en Paris por no descubrirse al paso de una procesión, hasta el descuartizamiento de Juan de Cañamares en Barcelona por haber atentado contra Fernando el Católico. Contra ellos, lo primero que reivindicaba Beccaria en Dei delitti e delle pene era que solo las leyes pudieran decretar los delitos y sus penas, leyes que no deberían ser elaboradas por el Rey sino por el legislador   "que representa a toda la sociedad”. Y lo segundo, que esas leyes deberían de redactarse con claridad, porque “es un gran mal que se redacten en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de alguno

NO NOS DISTRAIGAMOS CON LA REFORMA ELECTORAL

Artículo publicado en el Anuario Joly Andalucia 2012 , junio de 2012. 1.    El descrédito de la política, o mejor, de los políticos, puesto de manifiesto por las encuestas científicas y por las aficionadas, esas que todos nos hacemos con una cerveza entre las manos mientras resolvemos los problemas del país, ha inspirado durante 2011 una amplia corriente de opinión favorable al cambio en la forma de selección de nuestros representantes,  sin duda una de las reivindicaciones del 15-M más compartidas por el resto de la sociedad. Pero de ¿qué hablamos cuando hablamos de reformar el sistema electoral? De un sistema electoral justo, de un sistema que acerque los representantes a los votantes y de otras cuestiones similares que nadie en su sano juicio moral y político se atrevería a contradecir. Pero detrás de todos esos conceptos-fuerza hay multitud de detalles que hay que concretar con cuidado porque, con la ayuda del diablo, pueden producir unos efectos desastrosos. 2.    Tomemos,

ALGUNAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DEL REFERÉNDUM IRLANDÉS SOBRE EL TRATADO DE ESTABILIDAD

Artículo publicado en EURDEBATE.IE el 17 de junio  de 2012 http://europedebate.ie/some-political-consequences-of-the-referendum/        La política y la vida van tan rápido en el siglo XXI que el referéndum del 31 de mayo parece que se celebró hace un año y ya no es un asunto del que merezca la pena hablar. Sin embargo, y lo mismo que ocurre en las vueltas ciclistas, el hecho de haber superado una etapa no quiere decir que no tenga consecuencias para la clasificación general, más bien todo lo contrario. Por eso,  es conveniente reflexionar sobre lo que ha ocurrido y sus consecuencias. Aquí van las que, en mi opinión de extranjero apasionado por Irlanda, me parecen más relevantes.  1.    El referéndum implica que Irlanda se aleja de la democracia representativa, el modelo Wetsminster, según el cual el pueblo delega todo el poder en el Parlamento. Si la Constitución de 1937 se basaba en ese modelo, la interpretación judicial originada a partir del caso Crotty en 1986 y su aceptaci