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PESADILLA JUDICIAL


           Artículo publicado el domingo 13 de noviembre de 2011 en Granada Hoy.                             

Imagínese, amigo lector, que un viernes cualquiera tiene un sueño fantástico, de esos que cambian la vida. Digamos que le toca la  lotería primitiva. Así que se sienta a las nueve y media de la noche del sábado a ver el sorteo. Y sorpresa: uno tras otro salen sus seis números. Hechas las respectivas cuentas, ha ganado la bonita cantidad de 1.829.722 euros, así que el lunes a primera hora se va a la Administración de Lotería donde hizo la apuesta, una muy conocida de Granada. Al llegar no se encuentra a la lotera feliz y contenta de haber sellado su boleto, sino que con rostro serio le dice que de los dos boletos que le selló ha tenido que anular uno, por una confusa razón que no entiende. El anulado no es otro que el boleto premiado. Su sueño, evaporado una mañana de octubre de 1990. Usted, lógicamente, no se conforma y se pone a  reclamar, pero ni el Director General de Loterías ni el Ministerio de Economía le hacen caso. Es más, no tardan en sospechar que todo es un montaje así que en lugar de darle el dinero pasan el asunto al Fiscal, que le pone una querella por falsedad y estafa.

Con la rapidez habitual de la Justicia española, usted pasa cuatro años de malos sueños, si bien al final puede medio respirar tranquilo porque la Audiencia Provincial de Granada lo absuelve, claro que la pena de banquillo y cierto desprestigio social no hay quien se lo quite. Pero en fin, una vez superado el mal trago, usted a lo suyo, a hacer realidad el sueño. Así que se anima a ponerle una demanda civil a la lotera. Como el orden civil va un poquito más lento que el penal, tiene que esperar nueve años para que la Justicia declare que la lotera perdió negligentemente el boleto y confirme su derecho al premio más los intereses devengados, lo que ordena el Tribunal Supremo en 2003. Bien está lo que bien acaba, puede pensar, aunque desde 1990 hasta 2003 hubiera pasado mucha agua bajo los puentes del río Genil. Sin embargo,  antes de cobrar tiene que tener en cuenta un pequeño detalle: la lotera es insolvente. Y como el diablo se esconde en los detalles, no va a cobrar nada de nada.

Sede del Ministerio de Economía
 Animoso, y sin duda bien aconsejado, pone una reclamación patrimonial directamente a la Administración, pero el Ministerio de Economía vuelve a decirle que no, que él no está dispuesto a pagar la negligencia de la lotera. Recurre esa decisión y tres años después, en noviembre de 2006, obtiene otra sentencia favorable ya que la Audiencia Nacional le da la razón.  El sueño casi se hace realidad, pero el Abogado del Estado recurre la sentencia y todo queda en suspenso unos cuantos años, cinco para ser más precisos, hasta que decida el Tribunal Supremo. En estos días de noviembre de 2011 hemos conocido su veredicto: falla en su contra por una razón puramente formal ya que, a diferencia de lo que consideró la Audiencia Nacional, el Supremo sentencia que usted puso fuera de plazo la acción de responsabilidad patrimonial porque el año de plazo que establece la Ley 30/1992 para esa acción no hay que contarlo desde que se declaró la insolvencia de la lotera, sino desde que la Audiencia Provincial confirmó su inocencia.

Veintiún años detrás de un sueño para que le digan a uno que si se perdió en el laberinto de reclamaciones fue culpa suya y solo suya y, si acaso, de su abogado, aunque éste siempre podrá defenderse alegando, primero, que la Audiencia le dio la razón y, segundo, que determinar desde cuando hay que contar el año para presentar la demanda de responsabilidad patrimonial es asunto tan confuso que tampoco el Abogado del Estado acertó pues éste pedía que fuera desde que el Ministerio negó la primera reclamación en 1991. Tres posibles interpretaciones y ha tenido la mala suerte de que el Supremo haya ido a elegir una que le perjudica. Pero poco más se puede decir, como no sea repetir la filosófica frase del juez Jackson del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: ”no somos la última instancia porque seamos infalibles, sino que somos infalibles sólo porque somos la última instancia”.

Una truculenta historia que Franz Kafka podría haber escrito, pero que se ha hecho realidad en la piel de un granadino, como puede observarse leyendo la Sentencia  3490/2011, de 1 de junio, de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo. Nos queda un tétrico consuelo: el protagonista real de nuestra historia se murió antes de conocer su triste final. Con un caso así, mejor será que dejamos para otro día hablar de la duración media de los pleitos, los procesos pendientes, las sentencias condenato­rias sin ejecutar  y todas esas estadísticas que nos asombran cada octubre al inicio del año judicial, mientras el Ministro de Justicia de turno nos promete que la solución está a la vuelta de la esquina del año próximo. Y nosotros nos lo creemos, no sin recordar que los judíos necesitaron dos mil años para cumplir con el saludo de la fiesta de Pésaj o Pascua judía: “el año que viene en Jerusalén”.

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